



El gobierno de Javier Milei reavivó un viejo debate en Argentina: la edad mínima de imputabilidad penal. Desde 1980, bajo un decreto-ley firmado por Jorge Rafael Videla, se fijó en 16 años. Hoy, el Ejecutivo impulsa un proyecto para reducirla a 13, creando un nuevo régimen penal juvenil con sanciones diferenciadas, medidas educativas y centros específicos de detención y reinserción.


La iniciativa, incluida en las sesiones extraordinarias del Congreso, se discute entre dos alternativas: la propuesta oficial de 13 años y un dictamen previo que plantea 14. El tema ya había aparecido en los años 90 y 2000, y en 2017, durante el gobierno de Mauricio Macri, pero nunca prosperó.
Los psicólogos, en su mayoría, piden menos punición y más inclusión. Advierten que bajar la edad de imputabilidad es una medida punitivista que desconoce la condición de los adolescentes como sujetos de derechos. Las estadísticas muestran que los delitos cometidos por menores son contra la propiedad y las personas. Muchos de esos infractores a la ley están drogados al momento de cometer el delito o ya tienen adquirida una adicción de vieja data. Es por eso que hay amplia coincidencia en que, más allá de la edad de imputabilidad que se fije, es necesario tomar medidas socioeducativas que resulten más efectivas que la prisión. Y, en los casos de adicciones, aplicar la actual ley de adicciones que responde a estándares internacionales de calidad.
El perfil psicológico del menor en conflicto con la ley se entiende como un fenómeno biopsicosocial: combina desarrollo neurológico incompleto, factores familiares y comunitarios de riesgo, y procesos de desaprendizaje social; por eso, las intervenciones efectivas son socioeducativas, terapéuticas y comunitarias, no exclusivamente punitivas.
En la adolescencia, como etapa de riesgo y plasticidad, la corteza prefrontal —vinculada al control de impulsos y la planificación— madura hasta bien entrados los veinte años; esto reduce la capacidad de prever consecuencias y aumenta la influencia de pares, lo que explica por qué muchas conductas delictivas juveniles son transitorias.
Las opiniones de quienes apoyan la baja de imputabilidad sostienen que reducir la edad se centra en la necesidad de responsabilizar penalmente a quienes cometen delitos graves, cerrar vacíos legales que facilitan la impunidad y ofrecer respuestas penales diferenciadas que combinen sanción y medidas de reinserción. Argumentan que la actual edad de imputabilidad permite que menores participen en delitos complejos sin consecuencias penales, lo que facilita la operatividad de bandas que reclutan adolescentes.
Los defensores proponen no “adultizar” automáticamente al menor, sino aplicar un régimen penal juvenil específico, con sanciones graduadas, medidas educativas y programas de reinserción.
Apoyo político y social: en contextos de alta percepción de inseguridad, bajar la edad responde a demandas ciudadanas por mayor seguridad y sensación de justicia.
En parte, en América Latina, bajo la influencia de UNICEF y de organismos del sistema internacional, prevaleció la doctrina penal juvenil que tiene en cuenta la “singularidad subjetiva” del infractor ante la ley. Es decir, la idea de que el delito es un síntoma, un accidente en la vida del chico y no su esencia.
Este principio se basa en observaciones sociológicas y culturales: la conducta delictiva en menores suele estar entrelazada con pobreza, violencia familiar, abandono escolar y consumo de sustancias; por eso, el abordaje debe ser integral.
La evidencia muestra que el consumo de drogas está frecuentemente asociado con la conducta delictiva en adolescentes, pero la relación causal es compleja: el consumo puede ser factor de riesgo, mediador o consecuencia de trayectorias de exclusión social.
En el Juzgado Penal de Menores, el equipo de estudios primarios aplica al chico adicto un protocolo: averigua el tipo de sustancia, frecuencia y edad de inicio; comorbilidad psiquiátrica; contexto familiar y de pares; presencia de violencia o pobreza estructural.
La exploración psicológica deberá partir, al menos, de buscar respuesta a estas preguntas clásicas usadas en la construcción del perfil del infractor: ¿el consumo precede a la conducta delictiva o aparece simultáneamente? ¿Hay trastornos mentales asociados? ¿Existen redes adultas que inducen al menor al delito?
Internacionalmente no hay unanimidad para establecer la edad de imputabilidad. La legislación comparada informa que la edad mínima podría establecerse en 12, 14, 15 o 16 años.
Si se hace una muestra de edades en países limítrofes con Argentina, encontramos que en Chile, Paraguay y Bolivia es de 14 años; en Uruguay, 13; y en Brasil, 12.
La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, que guían la normativa internacional, no fijan una edad mínima concreta, pero insisten en que debe ser suficientemente alta para proteger a los niños y acompañarse de un sistema especializado, socioeducativo y orientado a la reinserción.
La Argentina, para no retroceder en su Estado de Derecho, en esta reforma está obligada a considerar que, si opta por bajar la edad, es crucial que la nueva ley incluya: 1) un régimen penal juvenil diferenciado; 2) medidas socioeducativas obligatorias; 3) protocolos para evaluar madurez y riesgo; y 4) recursos para la reinserción. Sin estas garantías, la reducción puede ser simbólica y contraproducente.


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