



Lo primero que debés saber es que se trata de un derecho que tienen los hijos a recibir apoyo económico de sus progenitores. Está regulado por el Código Civil y Comercial, y el incumplimiento constituye un delito penal por inasistencia familiar.


- La cuota alimentaria no solo cubre la alimentación (saludable y adecuada en caso de enfermedades como celiaquía o alergias), sino también otros gastos esenciales para el desarrollo del hijo, como la educación (uniforme, mochila, útiles escolares), la salud (obra social, medicamentos, urgencias), el vestuario (ropa de verano e invierno a medida que va creciendo, calzado), y otros gastos relacionados con su bienestar (recreación, parques, juguetes, asistir a cumpleaños, circo, etc.).
- La obligación de proporcionar alimentos es exigible hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, si continúa estudiando o necesita apoyo por alguna discapacidad, esta obligación puede extenderse. Si está cursando estudios, se puede reclamar hasta los 21 años, presentando constancia de alumno regular.
- La cuota alimentaria puede fijarse de común acuerdo entre los progenitores, o si no hay acuerdo, a través de una mediación. En última instancia, se puede iniciar un juicio ante un juez, quien determinará el monto según las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor.
- Es importante saber que la cuota puede modificarse si cambian las circunstancias económicas de los progenitores o las necesidades del hijo.
- Ante cambios significativos (como aumento de ingresos o nuevas necesidades del menor), cualquiera de los progenitores puede solicitar una revisión judicial para ajustar el monto.
Para demostrar que el progenitor cuenta con ingresos o empleo, no solo se pueden usar recibos de sueldo, sino también contratos de trabajo, movimientos en billeteras virtuales, viajes al exterior, e incluso el registro de aportes a la seguridad social (consultables en ANSES, ARCA), o mediante testigos.
Solicitar la cuota alimentaria para tu hijo es un DERECHO del menor. NO ES UN CAPRICHO TUYO.
Y si formaste una nueva pareja, no es obligación de esa persona mantener hijos que no son suyos. La responsabilidad es de los progenitores.
Dra. Mariela Susana Vargas
Abogada · Escribana · Mediadora · Corredora Inmobiliaria
Especialista en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Diplomada en Protección Juvenil y Violencia de Género
Turnos: 387 4413101


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