
El Gobierno incorporó la modificación artificial del clima a la normativa aeronáutica y crece el reclamo por controles ambientales
Noticias02/11/2026
Redacción El Caudillo


Modificar artificialmente las condiciones del tiempo ya forma parte de las actividades reconocidas por la normativa aeronáutica argentina. Aunque técnicas como la siembra de nubes existen desde hace décadas, la decisión de regular estas operaciones cuestiona, una vez más, quién controla las intervenciones sobre la atmósfera y qué garantías existen para proteger el ambiente y a las comunidades.
El antecedente es el Decreto 599/2024, firmado por Javier Milei, que reformó el régimen aerocomercial e incluyó la modificación artificial del tiempo atmosférico entre las actividades de trabajo aéreo. Posteriormente, la Resolución 313/2026 de la Administración Nacional de Aviación Civil actualizó los requisitos para realizar estas operaciones.
La normativa contempla procedimientos como la siembra de nubes para intentar incrementar las precipitaciones, la dispersión de niebla y la prevención del granizo. Para operar comercialmente se requiere un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), además de cumplir condiciones técnicas y de seguridad.


Pero modificar artificialmente las condiciones atmosféricas no significa tener el poder de controlar el clima. La Organización Meteorológica Mundial advierte que estas técnicas tienen alcances limitados. No permiten fabricar tormentas, dirigir sistemas de lluvia ni controlar fenómenos meteorológicos extremos.
La preocupación ambiental, sin embargo, merece atención. Algunas operaciones utilizan sustancias como el yoduro de plata para intervenir en la formación de cristales de hielo dentro de las nubes. La OMM señala que los estudios disponibles no encontraron impactos ambientales significativos en las cantidades habitualmente utilizadas, aunque advierte que hacen falta evaluaciones específicas para nuevas sustancias, mayores concentraciones y posibles efectos no deseados.
En Salta, el tema tiene una particularidad importante. El Código de Aguas provincial, mediante la Ley 7017, establece en su artículo 137 que las operaciones de siembra de nubes y otros procedimientos destinados a modificar artificialmente las condiciones atmosféricas necesitan autorización provincial. Los artículos siguientes también contemplan responsabilidades por eventuales daños.
En una provincia donde el agua resulta fundamental para las comunidades, la producción agropecuaria y el equilibrio de los ecosistemas, cualquier intervención sobre la atmósfera requiere controles y explicaciones públicas.
La discusión política y ambiental no consiste en responsabilizar a estas tecnologías por cada tormenta, sequía o granizada. El punto es otro, conocer qué empresas realizan estas operaciones, dónde trabajan, qué sustancias utilizan, quién las fiscaliza y qué mecanismos existen para investigar posibles daños.



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