



Aunque resulte increíble, Pablo López, el concejal denunciado por violencia de género, no podrá ser cesanteado de su cargo docente. El Caudillo accedió a datos exclusivos de su situación en el sistema educativo provincial, y la impunidad burocrática vuelve a decir presente. Aunque parcialmente.
Actualmente, el ex edil de La Libertad Avanza reparte horas como profesor de Lengua y Comunicación en tres instituciones salteñas: Colegio N° 5052 "Juan Manuel de Rosas" en San Lorenzo (2do año, desde el 1 de mayo del 2023), el 5056 "San José de Calasanz" en villa San José (3er año, desde el 1 de julio del 2025), y el 5081 "Dr. Raúl Alfonsín", ubicada a apenas 130 metros de su casa en barrio Santa Victoria (1er y 2do año, desde el 1 de julio del 2022). Por si fuera poco, también pasó por la Técnica 3140 “Dr. Francisco de Gurruchaga” (1er y 2do año) durante su mes de suplencia en 2024.
Nada de esto sería problema si no fuera porque sobre López, hoy, pesa una denuncia por violencia realizada por su ex pareja quien mencionó graves aberraciones que le tocó vivir junto al edil, relacionadas al ambito sexual.
Entonces, ¿Puede el Ministerio de Educación cesantearlo de sus funciones como docente mientras se investigan los hechos? La respuesta immediata es NO. Pero tranquilos, hay una forma más. Te lo explicamos a continuación.
¿Por qué no puede ser cesanteado? Simple. Porque el “profesor” López no es titular en ninguna de sus horas cátedra. Todas sus designaciones son interinas o suplencias, y la cesantía administrativa solo se aplica a cargos titulares. Traducido: por más grave que sea la denuncia, el sistema lo "protege" bajo el escudo de la burocracia administrativa. Y como si ya conociera de memoria el atajo, el mismo López podría “evaporarse” del sistema educativo como lo hizo del Concejo Deliberante: con una renuncia oportuna que evite el sumario interno y una eventual sanción disciplinaria.
Ahora, con los recientes cambios en materia legislativa, si la denuncia contra Pablo López avanza hacia una imputación judicial, su permanencia en el sistema educativo quedaría virtualmente clausurada.
¿El motivo? Desde diciembre del año pasado, rige en Salta la Ley 8471, que establece un principio de “ficha limpia” para ejercer como docente: ningún educador puede tener causas penales pendientes o condenas por delitos contra la integridad sexual. Y López, por si quedaban dudas, ya fue denunciado penalmente por su ex pareja por hechos de ese tenor.
La ley es clara. El artículo 1° exige no solo la ausencia de condenas, sino también de procesos pendientes, para cualquier persona que aspire a enseñar o trabajar en contacto con estudiantes. Esto incluye, por supuesto, a suplentes e interinos como el concejal. Si la causa avanza, ya no será necesario esperar una sentencia firme: bastará con la imputación para activar el freno legal.
Entonces, para cerrar. ¿Lo pueden cesantear? No. ¿Seguirá frente a las aulas? Yyy... en teoría no por la Ley 8471. Si es que no renuncia primero...


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