
Un juez, un menor y un fallo polémico en Salta: Una sanción arbitraria y hasta inconstitucional que expone al adolescente
Salta23/04/2026
Redacción El Caudillo


Hay que defender la vigencia de los derechos del niño. Se conoció una sentencia arbitraria e inconstitucional. Las consecuencias son las esquirlas del brote de violencia escolar que vivimos, yo llamo el síndrome del muro escolar porque el alumno se siente incomunicado con su escuela, quiere confrontarla y tomó distancia de riesgo con la misma al no sentirse contenido.
El juez en lo Penal Juvenil y de Garantías N°3, Hugo Alejandro Fernández Esteban, acaba de sancionar a un adolescente inimputable por la edad. Está probado que fue el autor en su escuela de la amenaza del tiroteo.
El juez ordenó, entre otras medidas de rigor, que el niño pida disculpas públicas en los tres turnos del establecimiento y relatar ante sus compañeros la experiencia de su detención. El reproche penal, presentado como “pedagógico”, constituye en realidad una sanción punitiva y humillante. Todo este fallo no fue cuestionado por la Asesora de Incapaces N° 3, María Gabriela Cardón ni por el defensor oficial Adolfo Sánchez Alegre.
Fundamentos psicológicos
• La exposición pública del perdón a toda la escuela genera humillación y estigmatización, afectando la autoestima y el vínculo con la escuela.
• La narración obligada de la detención produce re-traumatización, fijando el episodio como marca identitaria negativa.
• El castigo refuerza la distancia institucional, consolidando la hostilidad hacia la escuela en lugar de recomponer el lazo.
• Se vulnera el derecho del niño a un proceso de aprendizaje emocional genuino, sustituyéndolo por miedo y resentimiento.
• Los chicos en conflicto con la ley deben permanecer anónimos ante la sociedad. Aquí, en este caso, pasa lo contrario. El alumno será identificado ante todos los chicos de su escuela y perderá la protección de su nombre en este ilícito.
Fundamentos jurídicos
• Interés superior del niño (art. 3° Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 26.061): toda medida debe priorizar el desarrollo integral del menor, no la ejemplaridad pública.
• Inimputabilidad relativa: por su edad, el adolescente no tiene plena conciencia de la criminalidad de sus actos; la sanción debe ser socioeducativa, no punitiva.
• Jurisprudencia de la Corte Suprema que ha establecido que la aplicación abusiva del derecho que desconoce la edad y madurez del niño constituye una vulneración de garantías constitucionales.
• Derecho a la dignidad: la humillación pública contraviene el principio de respeto y protección integral reconocido por la Constitución y los tratados internacionales.
Solución no punitiva, sino justa y equitativa con medidas restaurativas:
• Talleres de convivencia y reflexión grupal.
• Acompañamiento psicológico individual y familiar.
• Participación en proyectos comunitarios de prevención y sensibilización.
La sanción aplicada puede resultar un castigo punitivista y humillante, contrario al interés superior del niño y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.
El espíritu de cualquier régimen penal juvenil insiste que el niño o adolescente debe ser acompañado con medidas restaurativas que respeten su dignidad y promuevan su desarrollo integral.
Por Rodolfo Ceballos, especialista en salud mental






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