
Pareja trans dio el si en el altar católico. La iglesia advirtió severas sanciones para el cura que los casó
Noticias16/02/2026
Redacción El Caudillo


El 28 de enero, Solange Agustina Ayala —mujer trans— e Isaías Díaz Núñez —hombre trans— celebraron una ceremonia en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya, Corrientes. La pareja afirmó que el sacerdote consideró su condición biológica para habilitar el trámite. A partir de allí, iniciaron el expediente matrimonial, cumplieron con las entrevistas pastorales y recibieron la libreta con sus nombres actuales, conforme a sus DNI actualizados por la Ley de Identidad de Género.
“Somos una pareja trans que pudo recibir la bendición de la Iglesia”, expresó Ayala en declaraciones radiales. Según su testimonio, el sacerdote no encontró objeciones para avanzar con el sacramento.
El caso generó impacto porque, aunque Argentina reconoce el matrimonio igualitario desde 2010 y la identidad de género desde 2012, el Derecho Canónico define el matrimonio sacramental como la unión entre varón y mujer.


Días después, el Arzobispado de Corrientes negó haber autorizado la ceremonia.
“En esta Sede Arzobispal en ningún momento se recibió la documentación eclesiástica correspondiente a las formalidades requeridas”, indicó en un comunicado.
También advirtió que omitir las condiciones esenciales del sacramento puede generar “confusión en la comunidad de los fieles” y anunció que actuará conforme al Derecho Canónico para adoptar “las medidas disciplinarias formales que pudieran corresponder”.
En este tipo de casos, las eventuales sanciones no recaen sobre la pareja sino sobre el celebrante. El Código de Derecho Canónico prevé medidas que pueden ir desde una amonestación formal hasta una suspensión temporal para administrar sacramentos. También podría iniciarse una investigación interna o incluso remover al sacerdote de su cargo parroquial si se considera que hubo irregularidades graves.
Además, si se determinara que no se cumplieron las condiciones esenciales, el matrimonio podría ser declarado inválido a nivel sacramental, aunque civilmente siga vigente.


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