



Según el artículo 71 del Código, desde 48 horas antes de la apertura de los comicios y hasta su cierre estará prohibido realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales.
Durante el día de la elección, los electores no podrán portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos partidarios, y también estará vedado tomar fotografías de la Boleta Única dentro del cuarto oscuro.
Además, se prohíben los espectáculos populares, fiestas, reuniones públicas no relacionadas con el acto electoral y la venta de bebidas alcohólicas, que deberán cesar hasta tres horas después del cierre del comicio.


Otra disposición establece que los locales partidarios no podrán abrirse dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, y que tampoco se podrán instalar mesas en cercanías de las sedes partidarias.
Por último, el artículo 71, inciso h, prohíbe publicar o difundir proyecciones y encuestas sobre los resultados de la elección durante el desarrollo de los comicios y hasta tres horas después de su cierre, es decir, hasta las 21:00 del domingo.
El incumplimiento de estas normas puede derivar en multas o sanciones tanto para personas físicas como jurídicas, según lo dispuesto en los artículos 128 bis y 128 ter del mismo Código.



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