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# Pobre iguana colorada: el Gobierno de Salta habilitó la caza y hasta le puso precio al cuero

![imagen portada (40)](/download/multimedia.normal.95268a1f5897d543.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)Hasta 30.000 cueros podrán ser extraídos durante la temporada 2026/2027 en distintos departamentos de la provincia. La resolución establece un pago de $10.000 por cada cuero para los cazadores y un esquema de controles sobre la comercialización. La fauna silvestre salteña, una vez más, queda bajo un régimen de aprovechamiento económico.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta, dependiente del Ministerio de Producción y Minería, habilitó la temporada de aprovechamiento de la iguana colorada, también conocida como *Tupinambis rufescens*, mediante la Resolución N.º 000899, publicada en el Boletín Oficial del 4 de noviembre de 2026.

La autorización comprende los departamentos de Anta, San Martín, Rivadavia, Orán y el municipio de El Galpón, en Metán. La actividad estará permitida hasta el 31 de marzo de 2027 y tendrá como finalidad la obtención de cueros destinados al comercio legal.

El cupo máximo establecido por la Provincia es de 30.000 cueros para toda la temporada. Cada uno deberá alcanzar una medida mínima de 30 centímetros, tomada transversalmente. Los ejemplares que no cumplan con ese requisito serán decomisados.

Pero la resolución no se limita a establecer cuántos cueros podrán comercializarse. También fija un precio: el cazador deberá recibir $10.000 al contado por cada cuero entero que cumpla con las medidas exigidas. Por su parte, los acopiadores deberán abonar un aforo de $300 por cada cuero ante la Secretaría de Ambiente, previo a la emisión de la correspondiente guía de legítima tenencia.

## El argumento de la sustentabilidad

Desde el Gobierno provincial justifican la habilitación bajo el concepto de aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos del ecosistema chaqueño. La resolución sostiene que la comercialización de cueros constituye una práctica tradicional de comunidades originarias y criollas, y que representa una alternativa para economías de subsistencia.

El documento también señala que la especie se encuentra incluida en el Apéndice II de CITES, el convenio internacional que regula el comercio de especies de fauna y flora silvestres, y que no presenta restricciones nacionales e internacionales para su aprovechamiento comercial, bajo las condiciones correspondientes.

Sin embargo, la propia normativa reconoce la necesidad de monitorear las poblaciones silvestres. Para ello, establece que los cueros acopiados serán contabilizados, medidos y clasificados según su sexo. Los datos deberán analizarse para detectar cambios significativos en la estructura demográfica y dinámica de las poblaciones, con vistas a futuras habilitaciones o restricciones.

## 30.000 cueros y controles bajo la lupa

La resolución obliga a comerciantes y acopiadores a inscribirse en los registros correspondientes, documentar las compras, identificar a los cazadores y presentar recibos de pago. También exige hojas de ruta, controles en depósitos y guías de tránsito cuando los cueros sean trasladados a otras jurisdicciones.

El incumplimiento podrá derivar en sanciones, decomisos e inhabilitaciones para comercializar durante la temporada vigente o las siguientes, según el daño ambiental producido.

La decisión abre un debate sobre el manejo de la fauna silvestre en Salta: mientras se habilita la extracción de hasta 30.000 cueros y se fija un valor económico por cada uno, la conservación de la especie depende de que los controles y los estudios poblacionales sean efectivos.

Por ahora, la iguana colorada tiene temporada, cupo y precio. La cuestión es si el Estado podrá garantizar que este aprovechamiento comercial no termine afectando el equilibrio de las poblaciones silvestres.

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