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# El gobernador de Misiones acude a la justicia por la ley de extranjerización y marca el camino ¿Sáenz hará lo mismo y defenderá la soberanía de Salta?

![imagen portada (66)](/download/multimedia.normal.83ba3abbb91ef4af.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La decisión del Gobierno de Misiones de recurrir a la Justicia para intentar proteger su territorio después del reciente fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras volvió a poner sobre la mesa una discusión que también atraviesa de lleno a Salta, quién controla las grandes extensiones de suelo y qué herramientas tienen las provincias para preservar sus recursos y su territorio.

El gobernador misionero Hugo Passalacqua instruyó al Fiscal de Estado para iniciar las acciones judiciales que considere necesarias con el objetivo de resguardar los derechos de la provincia frente a la eventual adquisición de tierras rurales por parte de personas o empresas extranjeras. La medida fue formalizada mediante el Decreto 1935 y se conoció luego de la resolución de la Corte Suprema sobre el artículo 154 del DNU 70/23.

Passalacqua sostuvo que la vigencia de ese artículo deja a Misiones en una situación de desprotección y remarcó las características particulares de la provincia con una extensa frontera internacional, una biodiversidad considerada estratégica y una estructura productiva en la que tienen un peso importante los pequeños productores. Para el mandatario, la defensa del territorio constituye una obligación vinculada con la soberanía y con los intereses de los habitantes de la provincia.

La reacción misionera adquiere relevancia porque se produce justamente después de que la Corte Suprema revocara la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley 26.737.

El máximo tribunal, sin embargo, realizó una aclaración central, no declaró constitucional el DNU 70/23 ni resolvió el fondo de la discusión. La Corte revocó el fallo anterior por una cuestión procesal vinculada con la legitimación de la entidad que había iniciado la demanda. Por lo tanto, el artículo 154 del DNU continúa vigente, pero la Corte no emitió un pronunciamiento definitivo sobre su constitucionalidad.

Ese nuevo escenario vuelve especialmente sensible la situación de las provincias que poseen extensas superficies rurales y recursos estratégicos y allí aparece Salta.

La provincia tiene una realidad territorial compleja, atravesada por grandes extensiones rurales, producción agropecuaria, minería, hidrocarburos, recursos hídricos, bosques y zonas de frontera. A eso se suma la existencia de comunidades originarias y familias criollas que mantienen históricas disputas y procesos de regularización sobre territorios que habitan y utilizan.

Los registros oficiales de extranjerización muestran que la problemática no es hipotética. La información del Registro Nacional de Tierras Rurales señala que más de treinta departamentos del país superaban el límite del 15% establecido por la Ley 26.737 cuando ese régimen estaba vigente.

En el caso salteño, los datos disponibles ubican a departamentos de los Valles y otras regiones de la provincia entre los territorios donde la presencia de titulares extranjeros alcanzó niveles particularmente elevados.

San Carlos y Molinos aparecen como ejemplos sensibles por los porcentajes de extranjerización registrados en sus territorios rurales. Allí la discusión sobre la propiedad de la tierra adquiere una dimensión que va mucho más allá de una operación inmobiliaria.

Porque en esas zonas la tierra también está vinculada al agua, la producción, los recursos naturales, el turismo, la actividad minera y la permanencia histórica de familias y comunidades.

La diferencia de escala económica entre un pequeño productor o una familia criolla y una empresa con capacidad financiera internacional también introduce otra variable: quién tiene capacidad real para comprar, concentrar y sostener grandes superficies durante décadas.

La antigua Ley de Tierras buscaba establecer justamente límites para evitar una concentración excesiva en manos extranjeras. Entre otras restricciones, fijaba un techo general del 15% de titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y departamental, además de límites para una misma nacionalidad y para la superficie que podía adquirir un mismo titular extranjero. Ese régimen quedó derogado por el artículo 154 del DNU 70/23.

Con ese escenario, la decisión de Misiones adquiere una particular relevancia política e institucional. La provincia decidió no limitarse a observar el nuevo marco jurídico. Su gobierno anunció que recurrirá a la Justicia para defender los intereses provinciales y plantear los efectos que, a su criterio, puede producir la desregulación sobre la autonomía territorial, los recursos naturales, la economía local y la seguridad de una provincia con una extensa frontera internacional.

En ese punto, el caso misionero coloca a Salta en una encrucijada. La provincia gobernada por Gustavo Sáenz tiene características que hacen particularmente relevante esta discusión con grandes extensiones rurales, frontera internacional, recursos mineros e hidrocarburíferos y territorios donde comunidades originarias y familias criollas sostienen procesos de reconocimiento y regularización.

El escenario plantea entonces una cuestión institucional que deberá ser observada y determinar qué herramientas utilizará Salta para preservar sus intereses territoriales ante un régimen nacional que ya no cuenta con las restricciones específicas de la Ley de Tierras.

La extranjerización de la tierra no necesariamente significa, por sí misma, desplazamiento de comunidades ni pérdida automática de derechos. Pero cuando la concentración de grandes superficies se superpone con territorios habitados ancestralmente, recursos estratégicos y procesos de regularización pendientes, cualquier modificación del régimen de propiedad merece un seguimiento especialmente cuidadoso.

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