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# Ley 8471: qué dice la norma que deja fuera del aula a Pablo López

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*imagen portada (10)*

En Salta, desde diciembre del año pasado, está vigente una ley que marca un antes y un después en el sistema educativo. Se trata de la Ley 8471, conocida por muchos como la del principio de “ficha limpia” para docentes, una normativa que prohíbe expresamente que personas con denuncias o causas por delitos sexuales puedan trabajar en instituciones educativas, públicas o privadas.

Y es esta misma ley la que, si se cumple al pie de la letra, debería dejar automáticamente fuera del sistema a Pablo López, ex concejal de La Libertad Avanza, quien fue denunciado penalmente por su ex pareja por hechos de violencia sexual.

### ¿Qué establece la Ley 8471?

**Artículo 1**: Exige que **toda persona que aspire a ocupar un cargo**en una escuela, ya sea docente o no docente, acredite **no tener condenas ni procesos pendientes por delitos contra la integridad sexual**, de los previstos en los capítulos II, III, IV y V del Título III del Código Penal.

Esto también aplica a quienes buscan reingresar al sistema educativo. Para ello, se deben presentar dos documentos obligatorios:

- Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Salta
- Informe del Registro Nacional de Reincidencia, emitido por la Unidad de Expedición y Recepción de Antecedentes Penales (U.E.R.).

**Artículo 2**: Obliga a mantener estos certificados actualizados, con una validez máxima de dos años, y exige que sean incorporados al legajo personal del trabajador. Es decir: no es un trámite único, sino periódico.

**Artículo 3**: Indica que, si un docente o no docente ya en funciones es imputado por alguno de estos delitos, debe activarse el Reglamento General de Investigaciones Administrativas. Esto permite la apertura de sumarios y la suspensión preventiva del cargo, incluso antes de una sentencia judicial.

**Artículo 4**: Detalla las sanciones en caso de incumplimiento.

En escuelas públicas:

Se inicia un sumario administrativo.

En escuelas privadas:

- Apercibimiento
- Multa de hasta 10 veces la cuota por alumno
- Suspensión de matrícula
- Caducidad de la autorización para enseñar

Además, se puede aplicar la quita o reducción de la subvención estatal.

**Artículo 5**: Designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación de Salta, que tiene la responsabilidad directa de velar por el cumplimiento de la norma y tomar medidas ante cualquier incumplimiento.

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