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title: "¿Necesitás cobrar la cuota alimentaria para tu hijo?"
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date_published: "2025-07-14T15:16:00-03:00"
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tags:
  - "justicia"
  - "justicia salta"
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author_name: "Redacción El Caudillo"
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category_name: "Opinión"
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# ¿Necesitás cobrar la cuota alimentaria para tu hijo?

![Opinión - Mariela Vargas](/download/multimedia.normal.bf695dece43a555e.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

Lo primero que debés saber es que se trata de un **derecho que tienen los hijos** a recibir apoyo económico de sus progenitores. Está regulado por el Código Civil y Comercial, y **el incumplimiento constituye un delito penal por inasistencia familiar**.

- La cuota alimentaria **no solo cubre la alimentación** (saludable y adecuada en caso de enfermedades como celiaquía o alergias), sino también otros gastos esenciales para el desarrollo del hijo, como la **educación**(uniforme, mochila, útiles escolares), la **salud**(obra social, medicamentos, urgencias), el **vestuario**(ropa de verano e invierno a medida que va creciendo, calzado), y otros gastos relacionados con su **bienestar**(recreación, parques, juguetes, asistir a cumpleaños, circo, etc.).
- La obligación de proporcionar alimentos es exigible**hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años)**. Sin embargo, si continúa estudiando o necesita apoyo por alguna discapacidad, esta obligación **puede extenderse**. Si está cursando estudios, se puede reclamar hasta los**21 años**, presentando**constancia de alumno regular.**
- La cuota alimentaria puede fijarse**de común acuerdo** entre los progenitores, o si no hay acuerdo, a través de una **mediación**. En última instancia, se puede iniciar un**juicio ante un juez**, quien determinará el monto según las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor.
- Es importante saber que la **cuota puede modificarse** si cambian las circunstancias económicas de los progenitores o las necesidades del hijo.
- Ante**cambios significativos** (como aumento de ingresos o nuevas necesidades del menor), **cualquiera de los progenitores puede solicitar una revisión judicial** para ajustar el monto.

Para demostrar que el progenitor cuenta con ingresos o empleo, no solo se pueden usar **recibos de sueldo**, sino también **contratos de trabajo**, movimientos en **billeteras virtuales, viajes al exterior**, e incluso el registro de **aportes a la seguridad social** (consultables en ANSES, ARCA), o mediante **testigos**.

**Solicitar la cuota alimentaria para tu hijo es un DERECHO del menor. NO ES UN CAPRICHO TUYO.**  
Y si formaste una nueva pareja, **no es obligación de esa persona** mantener hijos que no son suyos. **La responsabilidad es de los progenitores.**

**Dra. Mariela Susana Vargas**  
Abogada · Escribana · Mediadora · Corredora Inmobiliaria  
Especialista en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  
Diplomada en Protección Juvenil y Violencia de Género  
**Turnos**: 387 4413101

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