
Orán, dos ex jueces y una Justicia bajo sospecha: las causas de Claudio Parisi y la condena de Raúl Reynoso
Salta27/10/2026
Redacción El Caudillo


En el norte salteño, donde la frontera plantea desafíos permanentes frente al narcotráfico, el contrabando y las organizaciones criminales, dos nombres quedaron asociados a episodios graves de corrupción judicial de las últimas décadas. Claudio Parisi, exjuez provincial de Garantías, fue destituido y espera ser juzgado por presuntos sobornos y decisiones judiciales cuestionadas. Raúl Reynoso, quien estuvo al frente de la Justicia Federal de Orán, recibió una condena firme de 13 años de prisión por cobrar dinero para favorecer a imputados en causas penales, principalmente vinculadas al narcotráfico. Son expedientes distintos, con estados procesales diferentes, pero con un denominador común que golpea la credibilidad de las instituciones, las sospechas y los hechos probados sobre el uso de facultades judiciales para beneficiar a personas sometidas a procesos penales.
La trayectoria de Parisi llegó a un punto decisivo el 12 de diciembre de 2024, cuando el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió por unanimidad destituirlo como juez de Garantías de Segunda Nominación de Orán e inhabilitarlo durante ocho años para ejercer cargos públicos. La decisión fue consecuencia de un proceso institucional en el que se examinaron cinco casos vinculados con su desempeño. La Procuración General provincial había denunciado decisiones contradictorias, beneficios procesales considerados infundados y presuntas irregularidades en expedientes que involucraban a personas acusadas de delitos graves. La defensa, por su parte, había solicitado su absolución.
La destitución no fue una condena penal, pero sí una sanción institucional de enorme gravedad. La diferencia importa, el jury examinó su conducta como magistrado, mientras que las responsabilidades por los delitos que se le atribuyen deben determinarse en los tribunales penales. En ese segundo terreno, Parisi enfrenta acusaciones de cohecho pasivo agravado, incumplimiento y omisión de los deberes de funcionario público.


Uno de los expedientes centrales se relaciona con la causa conocida como Abra del Sol, un violento asalto ocurrido el 16 de diciembre de 2022, cuando un grupo de delincuentes ingresó a la empresa, redujo a las personas presentes y sustrajo dinero. Entre los imputados se encontraba José Dimas Ruiz, quien había quedado detenido por su presunta participación en el hecho.
De acuerdo con la acusación fiscal, Parisi habría acordado recibir dinero a través de su secretario letrado, Maximiliano Germán Correa, por intermedio del abogado Roberto Ortega Serrano, para concederle a Ruiz el beneficio del arresto domiciliario. La investigación incorporó mensajes telefónicos de abril de 2023 en los que, según el Ministerio Público Fiscal, se aludía al pago de una suma en dólares y se anticipaba el resultado de la gestión antes de que el juzgado formalizara la decisión.
En agosto de 2024, la Unidad Fiscal requirió la elevación a juicio de esa causa. Parisi fue acusado como presunto autor de cohecho pasivo agravado; Correa, como partícipe necesario; y Ortega Serrano, por cohecho activo. La acusación debía ser debatida ante un tribunal y no equivalía, por sí misma, a una declaración de culpabilidad.
Pero el expediente de Abra del Sol no fue el único que encendió las alarmas. Entre los antecedentes examinados durante el jury apareció el caso Pereyra, relacionado con una mujer condenada por tráfico de estupefacientes que, mientras cumplía prisión domiciliaria, volvió a ser imputada por un hecho de la misma actividad ilícita. Según la presentación del procurador general Pedro García Castiella, Parisi habría dispuesto que continuara en su domicilio sin custodia policial ni monitoreo electrónico, mientras la documentación judicial reflejaba una situación diferente respecto de las medidas adoptadas.
La Procuración también señaló que la mujer volvió a ser imputada al año siguiente por presunta venta de drogas desde su vivienda. Este episodio fue presentado como parte de los cuestionamientos al manejo de los expedientes por parte del entonces juez provincial. No debe confundirse con una condena penal contra Parisi por esos hechos: se trató de elementos considerados en el proceso disciplinario y de antecedentes cuya relevancia debe analizarse según cada causa.
El caso de César Daniel Martínez, conocido como “Oreja”, agregó otra dimensión al expediente. Martínez estaba imputado por tentativa de femicidio y recibió el beneficio del arresto domiciliario. Posteriormente, fue asesinado frente al domicilio donde cumplía esa medida. La Fiscalía atribuye a Parisi un presunto cohecho relacionado con esa decisión y sostiene que el otorgamiento del beneficio forma parte de los hechos que deberán examinarse en el proceso penal. La muerte de Martínez no demuestra por sí sola que haya existido un soborno, pero explica la gravedad de las preguntas que rodean la decisión judicial y sus consecuencias.
A estos antecedentes se sumaron demoras procesales que prolongaron el camino hacia el juicio. El 23 de octubre de 2026, el Ministerio Público Fiscal informó que, después de dos pedidos de pronto despacho y una queja por retardo de justicia ante la Corte de Justicia de Salta, quedó integrado el tribunal que deberá juzgar a Parisi. Lo conforman los jueces Mariano Facundo Gerónimo, Marcelo Amado Alvarado y Héctor Fernando Mariscal Astigueta. Al cierre de esta nota, todavía no se había fijado la fecha del debate oral y público.
La historia de Raúl Reynoso permite observar otra dimensión del problema. Exjuez federal de Orán, Reynoso fue condenado en marzo de 2019 a 13 años de prisión por concusión y prevaricato. La sentencia lo responsabilizó por siete hechos de concusión y seis de prevaricato vinculados con el cobro de dinero o dádivas y la adopción de decisiones judiciales favorables a personas que estaban sometidas a procesos penales. La condena incluyó inhabilitaciones y una multa. En marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los planteos que impedían que esa condena quedara firme.
La investigación contra Reynoso se había iniciado tras denuncias sobre presuntos pedidos de coimas dentro del juzgado federal. Con el avance de las pesquisas, la Fiscalía Federal y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) reunieron testimonios, documentación e intervenciones telefónicas que, según la acusación, mostraban un mecanismo destinado a conseguir resoluciones judiciales contrarias a derecho. Entre los beneficios investigados figuraban excarcelaciones, prisiones domiciliarias y devoluciones de bienes o dinero secuestrado.
Los fiscales sostuvieron que Reynoso encabezaba una estructura en la que intervenían abogados y empleados judiciales, con funciones diferenciadas para gestionar beneficios a cambio de pagos. El tribunal condenó también a dos abogados por su participación en hechos de concusión, aunque absolvió a otros acusados por aplicación del principio de la duda. Esa distinción es importante: la existencia de una condena contra el exmagistrado no autoriza a atribuir responsabilidad penal a todas las personas que trabajaron con él o que fueron investigadas en el mismo expediente.
La historia judicial de Reynoso tampoco terminó con aquella primera condena. En otra investigación se examinó el presunto pago de dádivas por parte de Delfín Castedo Aguilar, señalado en una causa por narcotráfico, para evitar su detención y obtener decisiones favorables. La pesquisa también abordó la presunta falsificación de documentación judicial y otras irregularidades. En agosto de 2024, el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Salta condenó a Reynoso a cinco años de prisión en esa segunda causa, según informó la PROCUNAR en su balance de gestión de 2025. La condena se relacionó con cohecho pasivo y falsedad ideológica de documento público, además de otros hechos examinados en el expediente.
La referencia a Castedo resulta especialmente relevante para comprender el riesgo que representa la corrupción judicial en una región atravesada por investigaciones de narcocriminalidad. Cuando un magistrado interviene en causas de organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, sus resoluciones pueden incidir directamente en detenciones, libertades, medidas cautelares y pruebas. Si esas facultades se utilizan para obtener beneficios personales, el daño supera ampliamente a los involucrados en un expediente: puede comprometer investigaciones complejas y debilitar la capacidad del Estado para enfrentar estructuras criminales.
La comparación con Parisi exige, sin embargo, precisión. En su caso, la acusación penal incluye presuntos pagos a cambio de beneficios procesales y existen antecedentes relacionados con imputados por delitos graves, entre ellos personas vinculadas a investigaciones por drogas. Pero no hay que confundir esos señalamientos con la condena firme que pesa sobre Reynoso por favorecer a imputados, principalmente vinculados al narcotráfico.
El punto de contacto está en otro lugar, los dos ocuparon posiciones desde las cuales podían decidir sobre la situación procesal de personas investigadas o acusadas de delitos graves. En ambos casos, las investigaciones pusieron bajo examen la posibilidad de que decisiones judiciales y beneficios procesales fueran utilizados de manera irregular, con sospechas de pagos o dádivas. Y en ambos expedientes aparecen, además, intermediarios del ámbito jurídico o personas vinculadas al funcionamiento de los juzgados. Esos elementos permiten identificar un patrón de riesgo institucional, aunque no prueban por sí solos una conexión entre los dos magistrados.
Orán ocupa un lugar estratégico por su cercanía con la frontera boliviana y por la relevancia que tienen en la región las causas de narcotráfico, contrabando y otras formas de criminalidad organizada. En ese contexto, la independencia judicial no puede ser una formalidad. Requiere controles efectivos, decisiones fundamentadas, trazabilidad de las actuaciones y mecanismos capaces de detectar y sancionar cualquier utilización del cargo para obtener ventajas indebidas.
Los mismos tribunales encargados de controlar a quienes delinquen deben responder por la conducta de sus propios integrantes. La destitución de Parisi y la condena firme de Reynoso muestran dos desenlaces judiciales diferentes, pero ambos obligan a examinar los controles que existieron, las alertas que se activaron y los tiempos que necesitó el sistema para actuar.
La corrupción judicial no se mide solamente por el dinero que presuntamente cambia de manos. También debe medirse por las consecuencias de una resolución irregular, por las investigaciones que pueden verse comprometidas y por la confianza que pierde una sociedad cuando sospecha que la libertad o el destino procesal de una persona pueden depender de un arreglo clandestino.
En el norte salteño, donde el Estado enfrenta organizaciones criminales con capacidad económica y logística, la Justicia debería representar una barrera infranqueable frente a esos intereses. Los casos de Parisi y Reynoso muestran por qué esa barrera necesita controles rigurosos y resultados verificables. La diferencia entre una acusación y una condena debe respetarse siempre; la obligación de investigar, juzgar y rendir cuentas, también.



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