
Tierras en manos extranjeras: la justicia abrió el cerrojo sobre territorio argentino y en Salta se encienden las alarmas con departamentos que rozan el 60 % de extranjerización
Salta05/10/2026
Redacción El Caudillo


La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la denominada Ley de Tierras Rurales volvió a poner en el centro de la discusión el control del territorio argentino y, particularmente, la situación de provincias como Salta, donde la extranjerización de grandes extensiones rurales ya alcanza niveles que generan preocupación.
El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, norma mediante la cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011. La Corte fundamentó su decisión en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para promover esa demanda y aclaró expresamente que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154.
En términos concretos, la decisión dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y volvió a abrir un escenario en el que ya no rigen aquellas restricciones específicas que durante años limitaron la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.


La cuestión adquiere una dimensión particularmente sensible en Salta.
Datos del Registro Nacional de Tierras Rurales muestran que algunos departamentos salteños se encuentran entre los territorios con mayor porcentaje de extranjerización del país. San Carlos registra alrededor del 60% de su superficie rural en manos extranjeras y Molinos cerca del 58%. Guachipas alcanza el 34%, General Güemes el 29%, La Viña el 28%, Cerrillos el 25%, Orán y Cafayate el 23%.
Es decir, el problema no parte de cero. En determinados puntos de Salta, más de la mitad del territorio rural ya aparece registrado bajo titularidad extranjera.
La dimensión de esos números permite entender por qué la discusión sobre la derogación de la Ley de Tierras no puede reducirse solamente a una cuestión de inversiones o compraventa de propiedades. En una provincia donde el suelo rural está asociado a fuentes de agua, producción agropecuaria, minería, hidrocarburos, bosques, corredores de frontera y territorios habitados ancestralmente, la concentración de la propiedad también puede tener consecuencias sobre el acceso y el uso de los recursos.
La propia información relevada sobre San Carlos muestra esa superposición. El departamento registra alrededor de un 60% de extranjerización y, al mismo tiempo, concentra recursos hídricos estratégicos, áreas de interés minero y comunidades indígenas cuyos procesos de reconocimiento territorial todavía forman parte de una agenda pendiente.
Ese punto resulta especialmente delicado para las comunidades originarias y las familias criollas.
En Salta existen antecedentes concretos que demuestran que la cuestión territorial no es abstracta. El caso Lhaka Honhat, por ejemplo, involucró a comunidades de los pueblos Wichí, Iyjwaja, Komlek, Niwackle y Tapy'y y a familias criollas que habitan los ex lotes fiscales 55 y 14, un territorio de aproximadamente 643.000 hectáreas en el departamento Rivadavia. El proceso de regularización y reconocimiento territorial se encuentra vinculado a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese territorio se reconocieron aproximadamente 400.000 hectáreas para las comunidades indígenas y 243.000 para las familias criollas, aunque la implementación de las medidas de regularización y delimitación territorial demandó años de trabajo y todavía continúa.
El antecedente muestra algo fundamental: en Salta existen territorios donde la tierra no representa únicamente un activo económico. Para las comunidades originarias constituye el espacio donde desarrollan su vida, sus prácticas culturales y sus formas tradicionales de acceso al agua, los alimentos y los recursos naturales. Para las familias criollas, además, representa el lugar donde desarrollan actividades productivas y sostienen su permanencia histórica.
Por eso, cualquier modificación del régimen que regula la adquisición de tierras rurales por capitales extranjeros puede tener una importancia que excede ampliamente una operación inmobiliaria.
El riesgo no consiste en afirmar que una nueva compra extranjera vaya automáticamente a desplazar a una comunidad o a una familia. El punto es otro: cuando existe una fuerte concentración territorial y, simultáneamente, hay procesos de reconocimiento de derechos indígenas, regularización de tierras y delimitación de territorios criollos todavía en desarrollo, una mayor facilidad para la concentración de grandes superficies puede aumentar las tensiones sobre el territorio.
Y en Salta ya existen antecedentes suficientes para observar esa problemática.
La disputa por la tierra también se encuentra atravesada por la explotación de recursos estratégicos. En la Puna, por ejemplo, el grupo francés Eramet desarrolla el proyecto Centenario-Ratones, vinculado a la producción de litio, con una inversión anunciada de US$400 millones.
En el norte provincial, además, existen extensas áreas vinculadas con actividades hidrocarburíferas y agropecuarias. Esto configura un mapa en el que propiedad de la tierra, recursos naturales e inversiones de gran escala aparecen cada vez más relacionados.
La pregunta que vuelve a instalarse después del fallo de la Corte no es simplemente quién puede comprar un campo sino que se pueda determinar qué sucede cuando la propiedad de grandes extensiones se concentra en manos de capitales extranjeros en una provincia donde existen recursos estratégicos, comunidades originarias con derechos territoriales reconocidos y familias criollas que todavía luchan por la regularización de las tierras que habitan.
La Ley de Tierras Rurales había establecido, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y municipal, además de límites por nacionalidad y por titular.
Con su derogación vigente, ese esquema específico de límites deja de funcionar como antes.
Y allí aparece el dato que vuelve especialmente sensible la situación salteña: mientras a nivel nacional el porcentaje de superficie rural extranjera registrada ronda el 5%, San Carlos se encuentra cerca del 60% y Molinos alrededor del 58%.
La diferencia es demasiado grande para que la discusión pueda quedar limitada a una cuestión jurídica.
En una provincia atravesada por proyectos mineros, hidrocarburíferos y agropecuarios, la tierra es también poder económico, acceso a recursos y capacidad de decisión sobre el territorio.
Para las comunidades originarias y las familias criollas, el desafío puede ser todavía mayor: sostener derechos territoriales en un escenario donde la concentración de grandes extensiones y la llegada de capitales internacionales podrían adquirir una nueva dinámica.
El fallo de la Corte no determinó que esas consecuencias vayan a producirse ni resolvió la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Pero sí dejó vigente un escenario regulatorio diferente.
Y en Salta, donde algunos departamentos ya exhiben niveles excepcionales de extranjerización, ese cambio merece ser observado con especial atención.


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