
La Justicia laboral suspendió más de ochenta artículos de la Ley de Reforma Laboral impulsadas por Javier Milei
Noticias31/03/2026
Redacción El Caudillo


La Justicia Nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria la vigencia de más de ochenta artículos de la Ley 27.802 de Reforma Laboral. La medida fue dictada este lunes por el juez Raúl Ojeda, a partir de una acción declarativa interpuesta por los secretarios generales de la Confederación General del Trabajo (CGT), Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo.
Entre los artículos alcanzados por la suspensión se encuentran disposiciones que reducen el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminan el principio de irrenunciabilidad, limitan la responsabilidad solidaria en casos de tercerización y flexibilizan la regulación de la jornada laboral. También quedaron suspendidas las normas que restringen el derecho de huelga y las asambleas sindicales, y las que crean los Fondos de Asistencia Laboral.
El magistrado sostuvo que los trabajadores gozan de «preferente tutela constitucional» y que una reforma peyorativa debería estar compensada con mejoras concretas y reales, condición que, a su criterio, no fue acreditada en esta instancia. Calificó la verosimilitud del derecho invocado por la CGT como «calificada», es decir, superior al estándar habitual exigido para medidas cautelares.


Sobre el peligro en la demora, el juez advirtió que, sin una medida urgente, la eventual sentencia de condena podría tornarse «ineficaz o de imposible cumplimiento». Como ejemplo, planteó qué ocurriría si el complejo sistema de los Fondos de Asistencia Laboral entrara en funcionamiento y luego fuera declarado inconstitucional.
El Estado Nacional había solicitado el rechazo de la cautelar, argumentando que la medida implicaría «una indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo». Ojeda respondió que la intervención del Poder Judicial «es necesaria justamente para garantizar la división de poderes del sistema republicano» y que el respeto a la Constitución es condición de validez de todo acto legislativo.
Según informó Tiempo Argentino, la resolución ordena correr traslado al Estado Nacional para que presente sus argumentos en defensa de la norma en el marco del artículo 8 de la Ley 26.854. La cautelar, de carácter provisional, podrá ser revisada ante nuevos elementos que modifiquen el cuadro fáctico o jurídico considerado por el tribunal.


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