



Los salteños están convocados a las elecciones provinciales, y el voto es obligatorio para todas las personas entre 18 y 70 años de edad, según lo establece la legislación vigente.


Quienes no se presenten a sufragar y no justifiquen su ausencia podrán ser sancionados con una multa que varía entre los $100 y los $2.000, dependiendo de si existen reincidencias previas. Pero la consecuencia más importante es la inclusión en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, lo que puede implicar inhabilitaciones de hasta un año para realizar trámites ante organismos del Estado, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
También, los que se hayan ausentado, además de la multa, quedarán imposibilitados de realizar ciertos trámites o cumplir derechos civiles. Si el infractor no cumple con el pago, el Código Electoral Nacional establece que no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de 3 años. Además, se le impedirá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales.
El Tribunal Electoral de la Provincia de Salta recordó que hay excepciones legales al deber de votar. Entre ellas se encuentran:
Personas mayores de 70 años.
Jueces y auxiliares judiciales que deban cumplir funciones durante el acto electoral.
Electores que el día de la elección se encuentren a más de 100 kilómetros del lugar donde deben votar.
Ciudadanos enfermos o imposibilitados por razones físicas o de fuerza mayor, siempre que puedan acreditar su situación mediante certificados médicos.
Es importante destacar que quienes se encuentren en alguna de estas situaciones pueden optar por no votar, pero deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral dentro de los plazos establecidos. En lo posible, se recomienda notificarlo con al menos 24 horas de anticipación para evitar ser incluidos como infractores.
Fuente: QPS



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